Saltar al contenido principal
< Todos los temas
Imprimir

¿Qué hacer en caso de que la persona demandada, no pague o se atrase en el pago de las pensiones alimenticias dentro de un juicio de alimentos?

Si el alimentante se encuentra adeudado más de dos pensiones alimenticias, mediante escrito se solicita la liquidación correspondiente de las pensiones adeudadas, en esta liquidación debe constar el valor adeudado los intereses correspondientes y la indexación legal correspondiente; el juez dispondrá que pagaduría realice el informe una vez que pongan en conocimiento la liquidación las partes pueden realizar observaciones si no se realiza observaciones la liquidación queda aprobada y se dispone mandamiento de pago( es el tiempo para que el obligado cancele el valor total de lo adeudado), si el obligado no cancela dentro del término concedido se solicita día y hora a fin de que se lleve a efecto la audiencia de apremio, en esta audiencia el obligado debe justificar las razones de incumplimiento si no lo hace procede el análisis de las medidas de apremio aplicables.

Encuesta de satisfacción clic aquí

Tabla de contenidos
Ir al contenido