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¿Qué autoridad debe conocer y resolver la Acción Constitucional de Hábeas Corpus?

La acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad se podrá presentar ante la juez o juez del domicilio del accionante. Cuando la orden de privación de libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

Cuando la persona está cumpliendo una pena, con sentencia ejecutoriada, debe conocerlo una jueza o juez de garantías penitenciarias –o aquel a quien el Consejo de la Judicatura ha asignado transitoriamente dicha
competencia– del lugar donde se presume que la persona está privada de la libertad. Esto según los establecido por la Corte Constitucional en Sentencia 365-18-JH/21 y acumulado.

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