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¿Qué beneficios goza el solicitante de refugio si su solicitud fue admitida a trámite?

En el Ecuador, la persona solicitante de refugio (aunque aún no haya sido reconocida como refugiada), goza de un conjunto de derechos y garantías durante la tramitación de su solicitud, conforme a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el reglamento a la norma ibídem.

La persona solicitante tiene derecho a permanecer de manera regular en el territorio nacional, para lo cual se le otorga un documento provisional o visa humanitaria que acredita su condición migratoria mientras se resuelve su caso. Se encuentra protegida por el principio de no devolución (non-refoulement), lo que implica que no puede ser expulsada, deportada o retornada a un país donde su vida, libertad o integridad estén en riesgo.

La persona solicitante puede acceder a derechos básicos en condiciones de igualdad, tales como salud, educación y trabajo, garantizando así su subsistencia y dignidad. En el ámbito procesal, cuenta con el derecho al debido proceso y a la defensa, lo que incluye ser escuchada, presentar pruebas y recibir asistencia legal, incluso gratuita a través de la Defensoría Pública del Ecuador.

Adicionalmente, la normativa reconoce la posibilidad de protección y unidad familiar, permitiendo la inclusión o reunificación de sus familiares dentro del proceso.

Aunque la persona solicitante de refugio no cuenta aún con el reconocimiento formal de la condición de refugiada, sí goza de protección jurídica integral y del ejercicio efectivo de derechos fundamentales mientras su solicitud es analizada por la autoridad competente.

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