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¿El inquilino puede ser notificado con la terminación del contrato de arrendamiento en cualquier momento a voluntad del arrendador?

Sí, pero de conformidad con el art. 33 de la Ley de inquilinato el arrendador comunicará al arrendatario su resolución de terminar el contrato con noventa días de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del mismo. Si no lo hiciere, el contrato se entenderá renovado en todas sus partes, por el período de un año y por una sola vez.

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