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La legislación ecuatoriana, a través del Art. 386, numeral 1 del COIP, prohíbe taxativamente la conducción de vehículos por parte de personas que no hayan obtenido previamente su licencia de conducir. Al tratarse de una contravención de tránsito de cuarta clase, acarrea las siguientes sanciones concurrentes:

  • Pena Privativa de Libertad: Tres días de privación de libertad.
  • Sanción Pecuniaria: Multa equivalente a un Salario Básico Unificado (1 SBU).
  • Medida Cautelar: Retención del vehículo por parte de la autoridad de tránsito.
    Esta medida busca garantizar la seguridad vial, asegurando que únicamente ciudadanos con la formación técnica certificada operen automotores en las vías públicas.

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