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¿Qué sucede si el arrendador se niega a recibir el canon de arrendamiento y solicita la desocupación inmediata del inmueble sin causa alguna?

Conforme al Art. 53 de la Ley de Inquilinato, si el arrendador se niega a recibir el canon de arrendamiento, el inquilino podrá depositarlo ante el juez competente, dejando constancia del cumplimiento de su obligación.

El arrendador no puede exigir la desocupación inmediata del inmueble sin una causa legal. La entrega del inmueble solo podrá solicitarse cuando exista una causal establecida en la Ley de Inquilinato y mediante el procedimiento correspondiente.

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