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¿Se debe demandar a todos los obligados subsidiarios?

No, en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, será en su orden:

Los Abuelos;
Los hermanos que hayan cumplido 21 años;
Los Tíos.                                                    

Esta demanda debe instaurarse en ambas líneas a familiares paternos y maternos.

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