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El propietario del bien inmueble que tengo arrendado se niega a recibir el canon arrendaticio y me indica que desocupe inmediatamente sin que exista motivo alguno ¿Me puede obligar a desocupar el inmueble?

No, de conformidad al Art. 30 de la Ley de inquilinato, si el propietario del bien desea dar por terminado el contrato de arriendo debe hacer el trámite correspondiente. En el caso que el propietario se niegue a recibir el canon de arrendamiento, se debe presentar el trámite como pago de consignación del canon de arrendamiento, tal como lo determina el Art 338 del COGEP, esto es, en caso de oposición seria por la vía sumaria.

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