Saltar al contenido principal
< Todos los temas
Imprimir

Si el propietario del bien inmueble privó de los servicios básicos al arrendatario ¿Qué puede hacer el arrendatario?

De acuerdo al Art. 42 en concordancia con el Art. 46 de la Ley de Inquilinato, las reclamaciones relacionadas con la privación de servicios y con las condiciones de idoneidad del inmueble arrendado, se tramitarán en procedimiento sumario, ante la jueza o juez de inquilinato y relaciones vecinales o quien hiciere sus veces en el respectivo cantón; en la actualidad dicha competencia recae sobre los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil respectiva.

Encuesta de satisfacción clic aquí

Tabla de contenidos
Ir al contenido