¿Tienes alguna pregunta?
< Todos los temas
Imprimir

Si el propietario del bien inmueble privó de los servicios básicos al arrendatario ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir?

De conformidad con el art. 46 de la Ley de Inquilinato, el único trámite que tendrá para la reclamación de la paralización de los servicios es la mediación o caso contrario la vía judicial mediante el trámite sumario.  

Tabla de contenidos
Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
Ir al contenido