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¿Los pagos de la pensión de alimentos se pueden realizar en efectivo, o directamente a mi cuenta personal?

La Ley establece que los pagos de pensión de alimentos deben ser realizados en el código del Sistema único de Pensiones alimenticias el mismo que tiene pagos vinculados con las cuentas personales de quien reclama alimentos. En la ley también se prevé que se pueda cancelar las pensiones atinencias de forma directa. También se puede acordar el pago mediante deposito a cuentas privadas por acuerdo entre las partes; pero cualquier forma que se elija para el cobro de pensiones alimenticias debe constar en la resolución correspondiente.

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