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¿Tengo alguna indemnización adicional al ser despedido intempestivamente por ser una persona con discapacidad o tener bajo mi cuidado a una persona con discapacidad?

Conforme al Art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad gozan de estabilidad especial en el trabajo; por lo tanto, sí existe una indemnización adicional cuando es despedida una persona con discapacidad o aquella persona que se encarga de su manutención, la misma que es equivalente a un valor de dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicional a la indemnización legal correspondiente.

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