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¿Es posible solicitar refugio/asilo en Ecuador pasado los noventa días de residencia?

Si es posible, según el artículo 100, último inciso de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), la máxima autoridad de movilidad humana de forma excepcional, por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, podrá aceptar a trámite una solicitud de refugio presentada de forma extemporánea el siguiente link:

https://www.gob.ec/tramites/11731/webform

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