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¿La admisión a trámite de la solicitud de refugio mediante una visa de solicitante de protección permiten obtener cédula de identidad en el Ecuador?

No, la admisión a trámite de la solicitud de refugio y la visa de solicitante de protección no permiten por sí solas obtener una cédula de identidad en el Ecuador.

En esta etapa, la persona se encuentra en una condición migratoria temporal y provisional, mientras se analiza su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, conforme a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Esta visa únicamente acredita su permanencia regular en el país durante la sustanciación del trámite, pero no genera un estatus de residencia definitiva.

La cédula de identidad para extranjeros, otorgada por el Registro Civil del Ecuador, procede únicamente cuando la persona ha sido reconocida formalmente como refugiada y cuenta con una visa de residencia por protección internacional, es decir, cuando existe una decisión favorable que otorga el estatus de refugiado.

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