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¿El inquilino puede hacer mejoras en el lugar arrendado?

Sí, puede realizar mejoras y estas las podrá realizar en tres circunstancias: la primera siempre y cuando cuente con la autorización del dueño del bien inmueble; la segunda lo hará de conformidad con el art. 7 de La ley de inquilinato que, establece que el inquilino o el arrendatario deberá cubrir las mejoras de un bien en el caso de ser el responsable de los daños ocasionados y, tercero siempre y cuando se haga constar en el contrato de arrendamiento.

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