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¿Qué materias pueden someterse a mediación?

La mediación puede aplicarse en diferentes tipos de conflictos, siempre que las partes estén dispuestas a dialogar y llegar a acuerdos voluntarios. Entre las principales materias están:

  1. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
    Fijación de pensión alimenticia.
    Pensión de ayuda prenatal.
    Aumento o rebaja de pensión alimenticia.
    Acuerdos de pago de alimentos.
    Cambio de modalidad de pago de pensión alimenticia.
    Régimen de visitas.
    Tenencia de hijos e hijas.
    Acuerdos relacionados con divorcio.
  2. Laboral
    Conflictos entre trabajadores y empleadores.
    Acuerdos sobre obligaciones laborales y pagos pendientes.
  3. Inquilinato
    Conflictos entre arrendador e inquilino.
    Pago de arriendos, desocupación y acuerdos de convivencia.
  4. Civil
    Cobro de deudas lícitas.
    Alimentos congruos y necesarios.
    Incumplimiento de contratos.
    Conflictos por prestación de servicios profesionales.
    Problemas vecinales y de convivencia.
  5. Penal

En ciertos casos permitidos por la ley, como:

Accidentes de tránsito con daños materiales.
Accidentes de tránsito con lesiones.

  1. Tributario
    Acuerdos relacionados con multas, recargos e intereses ante el SRI, siempre que el contribuyente haya cancelado al menos el 25% de la deuda.

La mediación permite encontrar soluciones rápidas, voluntarias y con validez legal, evitando en muchos casos un proceso judicial largo.

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