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¿Si agredo verbalmente a mi ex pareja o pareja puedo ser sancionado?

Sí, el párrafo cuarto del Art. 159 del COIP establece que toda expresión de improperios, descrédito o deshonra por cualquier medio a la mujer o miembros del núcleo familiar, si el operador de justicia lo llegase a encontrar culpable, será sancionado con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral.

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