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¿El arrendador puede privar de los servicios básicos al arrendatario por impago de cuotas arrendaticias?

No puede privar de ningún servicio básico; en el caso de que el arrendador lo hiciera ya sea privándolos, u ocasionare daños en ellos, o dificultare, de cualquier manera, el uso del local arrendado, será sancionado por el Juez de Inquilinato con multa equivalente a una pensión locativa mensual y, si reincidiere, con la de tres pensiones locativas mensuales, esto de conformidad al art. 6 de la Ley de Inquilinato.

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