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¿El dueño de un bien inmueble puede determinar sin límite el valor del canon de arrendamiento?

De conformidad con el Art. 17 de la Ley de Inquilinato establece que el valor mensual por arrendamiento no será mayor a la doceava parte del 10 % del avalúo comercial de la propiedad, precio que está en el Catastro Municipal, por lo que ese es el límite del valor de un arriendo.

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