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¿En qué casos procede el ejercicio privado de la acción?

Según el artículo 415 del Código orgánico Integral penal: Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1.- Calumnia
2.-Usurpación
3.- Estupro
4.- Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.
5.- Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana

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