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¿Qué autoridad debe conocer y resolver la Acción Constitucional de Hábeas Corpus?

La acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad se podrá presentar ante la juez o juez del domicilio del accionante. Cuando la orden de privación de libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia

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