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¿ En caso de que un adolescente no se presente a la audiencia d e juicio se lo puede juzgar en ausencia?

No. Si al momento de instalar la audiencia el adolescente se encuentra ausente, se sentará razón de este hecho y se suspenderá la audiencia hasta contar con su presencia, conforme lo establece el artículo 359, tercer inciso del Código de la Niñez y Adolescencia.

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