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Los niños, niñas o  adolescente no acompañado o separados, que se encuentren solos en el Ecuador ¿pueden solicitar refugio?

Sí, según el artículo 99, numeral 9 de la LOMH, una de las garantías al debido proceso en el trámite para el reconocimiento de la condición de refugiado establece que: En el caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes legales, la autoridad competente coordinará el nombramiento de un tutor o representante legal.

Además, la autoridad de movilidad humana notificará inmediatamente a la Defensoría Pública a fin de que asuma la representación legal del niño, niña o adolescente. En los casos de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes legales será obligatoria la presencia de un defensor público desde el inicio del procedimiento.

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