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¿Un ciudadano extranjero que tenga visa de residente temporal o permanente, puedo amparar al resto de su familia?

El titular de una visa de residencia temporal o permanente puede amparar a sus hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho debidamente reconocida. Esta solicitud, bajo la categoría de amparo, deberá ser presenta, a más de los requisitos generales, los documentos que permitan acreditar la filiación o vínculo matrimonial o la unión de hecho debidamente legalizados o apostillados y justificar ingresos adicionales de USD 250,00 por cada hijo mayor de edad que ampare. 

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