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¿Puede dictarse prisión preventiva contra una mujer embarazada en un proceso penal?

En virtud del principio de protección especial a grupos de atención prioritaria, la prisión preventiva para mujeres embarazadas debe ser considerada una medida de última ratio, priorizándose siempre el arresto domiciliario o medidas cautelares no privativas de libertad. Este mandato legal tiene como objetivos:

  • Sustitución de la Medida: Conforme al COIP, el juzgador debe dictar arresto domiciliario o el uso de dispositivos de vigilancia electrónica cuando se trate de mujeres embarazadas o hasta noventa días después del parto.
  • Principio de Interés Superior: Garantizar el bienestar y la protección del niño o niña por nacer, evitando que el entorno carcelario afecte su desarrollo o salud.
  • Garantías Alternativas: Priorizar el uso de medidas como la presentación periódica ante la autoridad y la prohibición de salida del país, asegurando la sujeción al proceso sin vulnerar derechos fundamentales. Encuesta de satisfacción clic aquí
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