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¿Dónde se registran los contratos de arrendamiento?

Conforme al Art. 8 de la Ley de Inquilinato, los contratos de arrendamiento deben registrarse en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal correspondiente, a través de la dependencia encargada del Registro de Arrendamientos o la unidad administrativa que haga sus veces (como la Oficina de Catastros u otra designada conforme a la organización interna del municipio).

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