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¿Qué autoridad debe conocer y resolver la Acción Constitucional de Hábeas Corpus?

La Acción Constitucional de Hábeas Corpus puede presentarse ante cualquier jueza o juez del lugar donde se encuentre la persona privada de libertad. Si se desconoce el lugar de la privación de libertad, podrá presentarse ante la jueza o juez del domicilio de la persona accionante.

Cuando la privación de libertad haya sido ordenada dentro de un proceso penal, la acción deberá ser conocida y resuelta por la Corte Provincial de Justicia correspondiente, conforme al desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional.

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