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¿Es posible presentar una solicitud de refugio fuera del plazo de noventa días en el Ecuador y en qué norma se sustenta?

Sí, es posible presentar una solicitud de refugio fuera del plazo de noventa días en Ecuador cuando existan razones debidamente justificadas de caso fortuito o fuerza mayor.

Esta posibilidad está reconocida en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y desarrollada en su Reglamento, permitiendo que la autoridad competente analice y admita a trámite la solicitud extemporánea cuando corresponda.

En cualquier procedimiento migratorio relacionado, incluida una eventual deportación, deben respetarse las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa y los mecanismos de revisión establecidos en la normativa nacional y los estándares internacionales de derechos humanos.

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