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¿Una persona extranjera que ha sido notificada con una orden de deportación, o a quien se le ha negado el ingreso al país (inadmisión), puede contar con representación legal durante el procedimiento?

Una persona extranjera que ha sido notificada con una orden de deportación sí puede y debe contar con representación legal. De igual forma cuando el procedimiento de inadmisión se caracteriza por su inmediatez en frontera, ello no exime al Estado de garantizar el derecho al debido proceso. Esto se fundamenta en los artículos 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantizan el derecho al debido proceso y a la defensa técnica en todas las etapas de un procedimiento, sin distinción de nacionalidad o condición migratoria. En ese sentido, la persona extranjera tiene derecho a ser asistida por un abogado de su confianza o, en caso de no contar con recursos, a acceder a la asistencia gratuita de la Defensoría Pública del Ecuador. Además, la Ley Orgánica de Movilidad Humana refuerza la obligación del Estado de garantizar el debido proceso en procedimientos administrativos migratorios, como la deportación. En consecuencia, cualquier actuación que limite o impida el ejercicio de la defensa vulneraría derechos constitucionales y podría afectar la validez del procedimiento.

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