EJECUTIVO EXPIDIÓ EL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

Ene 23, 2024

Mediante Decreto Ejecutivo 134, de fecha 23 de enero de 2024, el presidente de la República, Daniel Noboa, expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de la Defensoría Pública y ordenó su publicación en el Registro Oficial.

La normativa tiene por objeto regular los procesos contenidos en la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, para garantizar el acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar servicios privados de defensa legal para la protección de los derechos.

El cuerpo legal es de aplicación obligatoria para los funcionarios de la Defensoría Pública; consultorios jurídicos gratuitos; órganos de la Función Judicial; instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias; personas o grupos beneficiarios de los servicios legales gratuitos que brinda la institución; y, las personas ecuatorianas en el exterior que requieran de asesoría y patrocinio, en el territorio nacional.

El reglamento contiene 74 artículos que determinan las normas generales; los sujetos del servicio; las líneas de atención prioritaria de los servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio; los conflictos de intereses; la organización misional para la prestación del servicio de patrocinio; el sistema informático de patrocinio y defensa jurídica gratuita.

Además, regula la coordinación, los servicios y la gestión de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, su acreditación y evaluación; la conformación del Comité de Acreditación; y, el Régimen Sancionatorio.

De igual manera, el documento legal determina el funcionamiento de los centros de mediación de la institución, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes; y, de la Escuela Defensorial, con su organización, funcionamiento interno, deberes, obligaciones, programas de formación y evaluación anual de formación.

El Reglamento a la Ley, también señala las especificaciones para la coordinación, la cooperación y la suscripción de instrumentos interinstitucionales, a través de acuerdos orientados al cumplimiento de la misión institucional.

En su último artículo se señala la ética institucional y dispone que los servidores de la Defensoría Pública y las personas que prestan sus servicios en la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública deberán mantener una conducta honesta, transparente, técnica y oportuna.

Tras la expedición del Reglamento a la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, la institución iniciará su socialización con el personal misional y administrativo; y, con los integrantes de los consultorios jurídicos gratuitos, para su efectivo cumplimiento, en beneficio de los usuarios de los servicios legales gratuitos.

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