Tema: Con arreglo a la sentencia 17297-2017-0034, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia ha desarrollado y reiterado por más de tres ocasiones el criterio respecto a la aplicación de circunstancias atenuantes y agravantes por parte de los juzgadores cuando estos realizan la individualización de la pena, ello a pesar de que las partes procesales hayan o no alegado tales circunstancias. Aquello sirvió para que la Corte Nacional del Ecuador, a través de la Resolución No. 15-2024, declare como precedente jurisprudencial obligatorio lo siguiente:
“Artículo 1.- Declarar como precedente jurisprudencial obligatorio, el siguiente punto de derecho: “La aplicación de circunstancias atenuantes y agravantes no constitutivas de la infracción, es atribución legal de los juzgadores, por lo que debe realizarse en consideración a los hechos dados por probados en el juicio, independientemente de las alegaciones que al respecto hayan formulado los sujetos procesales”. “Artículo 2.- Esta resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la propia Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso del artículo 185 de la Constitución de la República.”