Tema: Derecho a la protección de datos personales y autodeterminación informativa, a la imagen, a la honra y buen nombre e intimidad. La Corte Constitucional dispone que en la garantía jurisdiccional de hábeas data, cuando se ventilen temas atinentes a los datos personales pertenecientes a la esfera más íntima de las personas, cuya publicidad pueda afectar los derechos constitucionales del titular de la información, los juzgadores que conozcan y resuelvan estos procesos, en la calificación de la demanda, deberán ordenar de manera inmediata que no se publique la información del proceso en ningún portal web, ni se permita el acceso físico al mismo, salvo que se trate de las partes procesales.