Tema: La Corte Nacional de Justicia resuelve mediante su sentencia trata sobre el reconocimiento de la familia en sus diversos tipos, protección del Estado al núcleo fundamental de la sociedad, argumentando que: los artículos 68 de la Constitución de la República del Ecuador, 222 y 223 del Código Civil, definen a la institución de unión de hecho y establecen al mismo tiempo sus requisitos. Así la convivencia de hecho que merece protección jurídica es aquella unión estable y monogámica de dos personas mayores de edad libres de vínculo matrimonial que forman un hogar de hecho con propósitos de ayuda mutua y con un proyecto de vida común y familiar. El tiempo mínimo de convivencia, es de dos años y su constitución merece igual protección y valor que el de las familias unidas por matrimonio, tanto en el ámbito personal, familiar, social como en el patrimonial.