Corte Constitucional Sentencia  No. 921-21-EP/24 

Tema: EP presentada contra la resolución de la Unidad Judicial que revocó la suspensión condicional de la pena y ordenó la inmediata ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al accionante, en el marco del procedimiento de control de cumplimiento de la suspensión condicional de la pena de un proceso penal. La Corte declaró la vulneración del derecho a la defensa del accionante al constatar que: i) no fue informado con el inicio del procedimiento de control de cumplimiento de la suspensión condicional de la pena en su contra, ya que la notificación se realizó únicamente a la Defensoría Pública (DP), impidiendo su comparecencia; y ii) en la audiencia donde se resolvió la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, no contó con un profesional del derecho que brindara una defensa técnica. La Corte señaló que el derecho a la defensa no puede ser excluido de los sujetos procesales, siendo esencial durante los procedimientos penales. Este derecho incluye: i) la defensa material, ejercida por el propio sujeto procesal, y ii) la defensa técnica, a cargo de un profesional del derecho. En este caso, la falta de coordinación de la delegación provincial de la DP impidió que el accionante contara con un defensor público en la audiencia. Por ello, a criterio de la Corte, la Unidad Judicial no debió revocar la suspensión condicional de la pena, sino diferir la audiencia y fijar una nueva fecha, y -de ser el caso- utilizar sus facultades para garantizar el derecho a la defensa de quien podía ser privado de libertad.

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