Corte Constitucional Sentencia  No. 515-20-JP/21

Tema: la Corte Constitucional respecto al terremoto que azotó el Ecuador en abril de 2016, estableció como regla jurisprudencial con efectos erga omnes la protección del derecho a la vivienda digna y adecuada en el elemento de habitabilidad frente a desastres naturales, debe garantizarse observando criterios de protección a personas de atención prioritaria que en sí, constituyen los damnificados, así como los otros grupos de atención prioritaria que reconoce la Constitución. Por tanto, es obligación de la administración pública cumplir, con especial énfasis para situaciones post desastres naturales, los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y calidad.

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