Corte Constitucional Sentencia  No. 446-I9-EP/24 

TEMA: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada en contra del auto que concedió medidas cautelares y de las sentencias de primera y segunda instancia dentro de un proceso de acción de protección. La Corte determina que el juez de primera instancia vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación por haber concedido una solicitud de medidas cautelares sin justificar por qué se verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27 de la LOGJCC. Asimismo, concluye que las autoridades judiciales de primera y segunda instancia vulneraron el derecho a la seguridad jurídica, por haber desnaturalizado las medidas cautelares y la acción de protección, al haber resuelto un caso sobre cuestiones técnicas y comerciales derivadas de los derechos de propiedad intelectual para las cuales el ordenamiento jurídico prevé vías idóneas, tanto administrativas como judiciales, de forma expresa. Finalmente, la Corte determina que en la sentencia 034-13-SCN-CC no se creó una regla de precedente en sentido estricto relacionada con los requisitos de procedencia de las medidas cautelares constitucionales.

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