Corte Constitucional Sentencia No. 2281-21-EP/25

Tema: La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia 2281-21-EP/25 aceptó una acción extraordinaria de protección presentada por la Defensoría Pública del Ecuador en contra de un auto que declaró el abandono del recurso de apelación y del auto que ratificó la declaratoria de abandono.

La Corte determinó que los autos impugnados vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso a la justicia, y al derecho de defensa de Arbey Herminsul Pino Yatacue (representado por la Defensoría Pública), debido a que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay ( en adelante “Sala Provincial”) no indicó a las partes procesales los detalles de conexión en la providencia de convocatoria de la audiencia y trasladó la carga a las partes procesales, en el contexto de la pandemia de la Covid-19. Asimismo, la Sala Provincial, previo a declarar el abandono de la impugnación, no verificó la existencia de comunicaciones pendientes de respuesta o de potenciales intentos de ingreso a la sala de reunión telemática, así como no examinó a quién le era atribuible el acto u omisión que provocó el abandono.

En consecuencia, la Corte Constitucional consideró que, dado que la restitución de los derechos de Arbey Herminsul Pino Yatacue (representado por la Defensoría Pública), al momento anterior a la vulneración, no es una medida de reparación idónea, consideró que la sentencia emitida constituye una medida de reparación en sí misma, sin perjuicio de otras medidas en favor del accionante.

El análisis de la Sentencia AQUÍ