Tema: En voto de mayoría, la Corte, en uso del principio iura novit curia, declaró que el auto de abandono del recurso de apelación vulneró el derecho del accionante al doble conforme en materia penal, porque se le impidió recurrir de la sentencia adoptada, debido a su inasistencia justificada a la audiencia de fundamentación de dicho recurso. La Corte desarrolló el derecho al doble conforme penal en función de la Constitución y de estándares internacionales sobre derechos humanos. Determinó que, los jueces, para aplicar la regla del abandono en este tipo de casos, tienen que examinar que la inasistencia a la audiencia sea imputable al procesado, más no a su defensa técnica. Además, precisó que la convocatoria a dicha audiencia no está destinada solo a la defensa y a la fiscalía, sino también al procesado, quien, ante una condena, encuentra en la apelación la posibilidad de poner en marcha la revisión de una sentencia que supone la privación o restricción de su libertad.