Tema: La Corte Constitucional del Ecuador, en el presente caso, expresa que las medidas cautelares solicitadas son improcedentes al contravenir la prohibición expresa establecida en el artículo 27 inciso tercero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y dirigirse en contra de la ejecución de órdenes judiciales.
La Corte Constitucional del Ecuador expresa que, no procede los efectos inter comunis no proceden en las medidas cautelares constitucionales.
En virtud del artículo 86 numeral 2 de la Constitución de la República y de los artículos 7 y 32 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la o el juez competente en razón del territorio en el caso de la medida cautelar constitucional autónoma será aquel del lugar en el que se origina por acción u omisión la amenaza de vulneración a derechos constitucionales o donde se producirían sus efectos.
La Corte Constitucional del Ecuador expresa que, el recurso de revocatoria es el mecanismo más efectivo para evitar que una medida cautelar constitucional autónoma siga vigente en forma indefinida, si se ha configurado alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Además, los recursos de revocatoria deben ser resueltos a la brevedad posible y sin dilaciones indebidas, atendiendo la celeridad de estos procesos.
Finalmente, la Corte Constitucional del Ecuador expresa que el abuso del derecho de garantías jurisdiccionales para otorgar la libertad a personas que mantienen sentencias y decisiones ejecutoriadas en materia penal, constituye un daño grave al sistema de justicia.