Tema: Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de apelación en un proceso de contravenciones por la prestación de servicios veterinarios. En el proceso de origen, el juez de instancia aceptó la demanda presentada y ordenó el pago de varios rubros; sin embargo, en apelación se aceptó el recurso y se dejó sin efecto la sentencia. La Corte aceptó parcialmente la acción tras verificar que se vulneró la tutela judicial efectiva en razón al plazo razonable para emitir la decisión de apelación. En este sentido, la Corte señaló que (i) el asunto no revistió de complejidad, (ii) la accionante activamente solicitó que la judicatura dicte sentencia y (iii) las autoridades judiciales no actuaron con diligencia en relación con la causa. De ahí que, para este Organismo no existió justificación para que las autoridades judiciales hayan emitido una sentencia cerca de dos años después de interpuesto el recurso. Adicionalmente consideró que la segunda audiencia se llevó a cabo para salvaguardar el principio de inmediación, debida diligencia y oralidad con el objetivo de escuchar a las partes. Como medidas de reparación, la Corte resolvió informar al CJ de las actuaciones de los jueces que intervinieron en la causa para que adopten las decisiones pertinentes con respecto al irrespeto al plazo razonable en la emisión de la decisión como resultado por la demora injustificada en la emisión de la sentencia.