Corte Nacional de Justicia Proceso No. 17113-2022-00028

Tema: En el presente caso se analiza la orden de detención con fines de comparecencia a juico, de la cual se prolongó la privación de la libertad del procesado. La Corte Nacional establece que la detención con fines de comparecencia es materialmente distinta de las medidas cautelares personales que se rigen por otras normas (Arts. 522 a 542 COIP). Es más, si se efectuará alguna interpretación sería imposible sostener que la detención prevista en el artículo 640 numeral 8 del COIP no tiene límite de duración, pero si las medidas cautelares como es el caso de la prisión preventiva (Arts. 77.9 CRE, así como 522.6 y 541 COIP y la detención que no puede exceder las 24 horas (Arts. 522.5 y 532). Debemos indicar de forma concluyente que la única forma de privar de la libertad a una persona más allá de las 24 horas es mediante una orden de prisión preventiva, adoptada en audiencia y verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y la ley.

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