Tema: Caducidad de la prisión preventiva por la falta de notificación de la sentencia por escrito, en la cual la persona privada de la libertad pasó más de nueve meses con prisión preventiva, ya que la resolución fue dictada únicamente de manera oral. La Corte Nacional Se califica la conducta de los recurrentes (jueces del Tribunal de Garantía Penales de Pichincha) como negligencia manifiesta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial.