DEFENSORÍA PÚBLICA LOGRÓ SENTENCIA DE 19 AÑOS PARA VIOLADOR DE UNA MUJER CON DISCAPACIDAD

Mar 4, 2021

A 19 años de privación de la libertad fue condenado Luis Guillermo T. C., por el delito de violación en contra de Gabriela, nombre protegido, quien sufre una discapacidad.

La sentencia fue dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, tras aceptar la apelación que presentó la Defensoría Pública, al fallo de primera instancia que absolvía al acusado.

Los hechos

El caso se registró el 28 de octubre de 2017, en la en la parroquia de Calderón, en Quito, en el conjunto habitacional donde vivía la víctima.

Luis Guillermo T. C., compañero de trabajo de Gabriela, acudió al lugar e insistió en ver a la víctima, quien, para evitar escándalo, decidió recibirlo en la garita de su domicilio. Ahí fue violentada sexualmente por el agresor, que fugó luego del hecho.

Acciones legales

En noviembre de 2017, la Defensoría Pública asumió el patrocinio del caso, con un acompañamiento permanente a la víctima. Durante el proceso, la defensora pública a cargo del caso, Daysi Tipan, solicitó peritajes, valoración psicológica y al menos 10 testimonios, para fundamentar la responsabilidad del procesado, en la violación.

En agosto del 2020, se realizó la audiencia de juzgamiento, donde se presentaron las pruebas suficientes para determinar la materialidad y la responsabilidad de la infracción, por parte de Luis Guillermo T. C.

Sin embargo, los jueces determinaron la inocencia del procesado, basados en prejuicios y estereotipos de género. Ante esta decisión, la Defensoría Pública presentó el recurso de apelación a esta sentencia de primera instancia.

En la audiencia desarrollada el 03 de marzo de 2021, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha acogió el pedido de la Defensoría Pública y, con base a la revisión de peritajes, valoración psicológica, pruebas testimoniales, declaró la culpabilidad de Luis Guillermo T. C., en el delito de violación.

Además, dispuso una reparación de 3.000 dólares y terapias psicológicas a favor de Gabriela.

Así mismo, en la sentencia oral, el tribunal reconoció que hubo error en la valoración de la prueba, por parte de los jueces de primera instancia que absolvieron al procesado.

En este caso el procesado fue condenado de acuerdo al artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, numeral dos, que sanciona el delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. 

Para mayor información comuníquese con
Jorge Loayza – 0969004672
Subdirector de Cooperación y Comunicación Social

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