DEFENSORÍA PÚBLICA LOGRÓ LA DECLARACIÓN DE INOCENCIA DE EX POLICÍAS EN EL CASO 30S

Nov 26, 2021

Cuatro expolicias sentenciados por el delito tentativa de magnicidio en contra del  expresidente, Rafael Correa, en el  caso  conocido como 30S, fueron declarados inocentes por la Corte Nacional de Justicia, tras aceptar el  recurso  de revisión planteado por la Defensoría Pública.

Los hechos

Los exuniformados Luis Guanotasig, Jesús Getacama, Geovany Laso y Eduardo Mullo fueron sentenciados a 12 años de privación de libertad por el delito de tentativa de magnicidio y estuvieron recluidos  durante seis años en la Cárcel 4, de Quito. Entre el 2018 y 2019 accedieron al beneficio penitenciario de prelibertad, que les permitió cumplir su condena en libertad, y como medida cautelar presentarse periódicamente en la Cárcel 4.

Acciones de la Defensoría Pública

El Defensor Público General, Ángel Torres Machuca, en una reunión mantenida,  a mediados de 2019, con los representantes de la Asociación “Víctimas del 30 S”,  se comprometió a brindar la asistencia legal necesaria a los expolicias.

Es así que la defensora pública, Lolita Montoya, conoció el caso y presentó ante la Corte Nacional de Justicia,  el recurso de revisión de la sentencia de 12 años.

En el proceso y audiencia del recurso de revisión se mostraron pericias balísticas, que determinaban que los implicados no estaban armados ese 30 de septiembre del 2010. Además, se fundamentó que, fotografías, videos y pericias, presentados por la Fiscalía, para acusar a los cuatro expolicías, fueron alterados. 

Resolución

Con las nuevas pruebas presentadas por la Defensoría Pública, los magistrados declararon la inocencia de los cuatros expolicías, en el delito de tentativa de magnicidio contra el expresidente, Rafael Correa y dejaron sin efecto las medidas cautelares que cumplían los 4 implicados.

El recurso de revisión  está contemplado en el Código Integral Penal, donde se señala que podrá presentarse después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, por tres causas. Una de ellas es que “la sentencia se haya dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados. La revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de la sentencia impugnada”.

La Defensoría Pública cumple con lo que dispone la Ley Orgánica que rige a la institución, brindar asistencia legal gratuita a las personas en estado de indefensión, vulnerabilidad o en condición económica sujeta a vulnerabilidad, para garantizar su acceso a la justicia.

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