SUGERENCIAS RENDICIÓN DE CUENTAS 2020

El artículo 95 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: la rendición de cuentas se realizará una vez al año.

Por su parte, el artículo 12 de la mencionada Ley establece: “[…] Los informes de rendición de cuentas de la instituciones y entidades del sector público, serán remitidos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de presentación del informe, a fin de que se verifique el cumplimiento de la obligación […]”.

Con los antecedentes expuestos, con fecha 10 de marzo de 2021, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social expidió el Reglamento de Rendición de Cuentas, a través de la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476, que dentro de su artículo 11 dispone: “[…] habilitar canales de comunicación virtuales y presenciales, de acceso a abierto y público, para que la ciudadanía plantee los temas sobre los cuales requiere que la autoridad /institución o sujeto obligado rinda cuentas”.

Por lo expuesto, la Defensoría Pública en uso de sus atribuciones y competencias invita a la ciudadanía a formar parte del proceso de rendición de cuentas del año 2020.

En caso de tener requerimientos con respecto al tema o temas que requiere que la Institución rinda cuentas; por favor; registre la información solicitada a continuación:

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