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La mediación es voluntaria; sin embargo, el Art. 51 de la Ley de Arbitraje y Mediación señala que si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación, se podrá convocar a una nueva fecha y hora. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación.

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