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La Defensoría Pública del Ecuador ofrece servicios de asesoramiento en todas las materias e instancias, así como asistencia legal y patrocinio en las líneas de atención prioritaria establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública.
Si dentro de la atención brindada a los usuarios de la Defensoría Pública en la defensa de víctimas de violencia intrafamiliar, de género y otros contemplados en Art. 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública se llegare a identificar signos y síntomas de violencia interrelaciona se realizará el patrocinio tomando en consideración a la violencia interrelacionada como otra forma de violencia ejercida en la relación de
poder que afecta a la víctima.
Cabe destacar que para patrocinio de los DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA CONTRA ANIMALES QUE FORMAN PARTE DEL ÁMBITO PARA EL MANEJO DE LA FAUNA URBANA contemplados en la sección segunda del Código Orgánico Integral Penal, la Defensoría Pública no tiene competencia para realizar el patrocinio, no obstante, de lo anterior, la Defensoría Pública cuenta con una Red Complementaria de Consultorios Jurídicos Gratuitos, a los cuales se pueden derivar aquellos casos que no pueden ser atendidos por nuestra institución debido a las restricciones expresamente establecidas en la Ley.”

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